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Código Procesal Penal Artículo 341 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 341 bis.

Los ayudantes fiscales tienen las siguientes funciones:

a)informar al fiscal de instruccion de todos los hechos delictivos cometidos en el ambito de su actuacion.

b) practicar los actos de investigacion que les ordene el fiscal de instruccion de conformidad a las normas del codigo procesal penal, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. en caso de urgencia podran adoptar las medidas cautelares imprescindibles, con arreglo al Código Procesal Penal.

c) controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantias de los imputados y de toda otra persona involucrada en la investigacion, debiendo informar inmediatamente al fiscal de instruccion en caso de que los mismos fuesen vulnerados.

d) brindar atencion e informacion a los letrados, con arreglo a la ley.

"e) Podrán ejercer la acción penal delegada, cumpliendo las instrucciones generales y particulares que les impartan sus superiores, en los siguientes casos:

1) Para realizar determinados actos de investigación en una causa.

2) Para la selección inicial de las causas y su distribución.

3) Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en cualquier audiencia oral, durante la investigación penal preparatoria o en la etapa de juicio.

4) Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en debate correccional o de Cámara, y en el procedimiento de flagrancia.



Provincia de Mendoza Artículo 341 bis Código Procesal Penal de Mendoza
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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